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Fotografias por: Clibre

En marzo de 2019, el Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD), realizó un análisis de coyuntura sobre la lucha por la defensa de su territorio y de sus ríos, que desde el año 2018 comenzaron a hacer visible los habitantes de los sectores conocidos como San pedro y Guapinol[1], comunidades del departamento de Colón, Honduras, que defienden sus ríos de la irrupción de  una empresa minera que pretende explotarlos.

 I. El contexto de la criminalización contra defensores y defensoras de Guapinol y San Pedro

En ese análisis se puntualizaron tres escenarios que podían suscitarse en los siguientes meses: 1) Cancelación de la concesión minera, 2) Radicalización del conflicto y profundización de la criminalización y, 3) Militarización del territorio, la continuidad de proyecto minero y la desaparición del movimiento territorial.

La coyuntura territorial en las comunidades de Guapinol y San Pedro durante el período de abril a septiembre de 2019, se ha movido en los tres escenarios arriba mencionados. Sin embargo, los escenarios 2 y 3 son los que marcan el contexto actual. Las acciones de criminalización, judicialización y militarización acontecen en un clima social de rechazo generalizado hacia la instalación de una empresa minera en el Parque Nacional Carlos Escalera, ubicado entre las comunidades de Guapinol y San Pedro.

En un reciente estudio publicado por el CESPAD[2], el 96% de la población encuestada expresó estar en contra del proyecto minero, un 39.4% afirmó que las causas que originaron el conflicto están relacionadas con los daños al medio ambiente. Para el 30.7% el conflicto se debió a la ausencia de consulta ciudadana para la instalación de la empresa minera y el 22.8% estableció que se debió a la ilegalidad en el proceso de concesión en favor de Empresas Los Pinares.

En ese marco, entre abril y mayo del 2019, el Comité Municipal en Defensa de los Bienes Comunes y Públicos de Tocoa y su cuerpo de abogados, presentó un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que declare inconstitucional la concesión minera otorgada a Empresa Los Pinares, y de esa manera acabar con el origen del conflicto, por estar dentro del perímetro del área protegida donde está ubicado el Parque Nacional Carlos Escaleras.

Hasta la fecha, la CSJ no se ha pronunciado sobre ese recurso y la lucha territorial se ha mantenido en medio de ese limbo judicial. Entre junio, julio y agosto se realizaron diversas acciones de protestas que estuvieron orientadas a:

  • Presionar a la Corporación Municipal de Tocoa (toma de la municipalidad)
  • Evidenciar públicamente el descontento por el accionar de Empresa Los Pinares (toma del plantel de dicha empresa)
  • Caminata de manifestantes de Tocoa a Progreso (posicionando el conflicto territorial en los medios de comunicación) y.
  • La instalación de un campamento de resistencia frente al Ministerio Publico (MP) (exigiendo un juicio transparente contra los defensores de Guapinol y San Pedro).

En ese contexto de resistencia, el desalojo de los pobladores estuvo acuerpado por las fuerzas policiales y militares. Entre abril y julio la intimidación, hostigamiento, estigmatización y persecución encontraron su punto más álgido, mediante campañas de desprestigio por las redes sociales, patrullajes permanentes por las comunidades, retenes que controlan las entradas y salidas de las comunidades, la militarización del territorio, persecución y vigilancia hacia los defensores y defensoras[3].

En ese contexto adverso para la lucha territorial, la criminalización, durante los meses de agosto y septiembre, alcanzó altos niveles de tensión política: asesinatos y prisión preventiva. El 28 de agosto fueron asesinados los defensores Roberto Argueta y José Mario Rivera. Los crímenes provocaron que la Secretaría de Derechos Humanos[4], Karla Cueva, exigiera públicamente investigar los crímenes y reconociera la contribución de los ambientalistas en la protección del medio ambiente[5]. Hasta la fecha de realización de este análisis los entes policiales y judiciales no se han pronunciado al respecto.

El viacrucis carcelario de los defensores de Guapinol

El 26 de agosto del 2019, ocho defensores acusados de asociación ilícita, incendio agravado y privación de libertad se presentan voluntariamente a los juzgados. El 1 de septiembre, una jueza de jurisdicción nacional dictó prisión preventiva contra esos 8 defensores, únicamente por el delito de incendio agravado, a pesar que en marzo de 2019, a 13 defensores imputados por los mismos delitos, un juez de jurisdicción nacional les dictó sobreseimiento definitivo, por falta de pruebas contundentes.

El dictamen de la jueza estableció que los defensores se trasladaran al centro penal de Olanchito, departamento de Yoro. Sin embargo, permanecieron recluidos en la Penitenciaría Nacional ubicada en Támara, Francisco Morazán, hasta que el  5 de septiembre, por órdenes del Instituto Nacional Penitenciario (desobedeciéndose la orden de la jueza), los defensores fueron trasladados a la cárcel de máxima seguridad denominada “La Tolva”, en Morocelí, El Paraíso. En esta prisión se ha denunciado la práctica de torturar a los privados de libertad, en especial a quienes se han llevado a prisión por pertenecer a la oposición política y social del país.

En ese marco de lucha territorial, el Gobierno de Honduras ha puesto en marcha una política de criminalización, presuntamente para apoyar a la empresa Pinares, que trata a los defensores y defensoras como criminales con una pretensión clara de convertirlos legalmente en delincuentes para eliminarlos de la escena político-social.

El actual proceso en contra los defensores y defensoras de Guapinol y San Pedro, presenta al menos 4 estrategias: estrategia política (criminalización de la protesta social), estrategia de desinformación (estigmatización y desprestigio), estrategia mediática (discursos de odio y violencia) y estrategia de persecución penal (judicialización y cárcel).

En este análisis se desarrollan ampliamente esas estrategias. Previamente se indaga sobre el marco legal que se utiliza para judicializar a las y los defensores, las características y la lógica de política de criminalizaron, las principales modalidades represivas y los actores involucrados en el actual proceso de criminalización y judicialización.

II. El marco legal y las principales características de la estrategia de criminalización en Guapinol y San Pedro

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), establece en sus distintos informes que la criminalización significa “atribuir carácter criminal a alguien o algo”. También enfatiza, que la criminalización no solo es la represión, es una política más compleja, que incluye el entramado político/ jurídico/ social y hasta el cerco mediático comunicacional que permite que la protesta social sea mirada como un factor de delito.

A. El marco legal

En Guapinol y San Pedro, las figuras utilizadas para la judicialización de los defensores y defensoras del medio ambiente son: delitos de usurpación, daños, secuestro, incendio agravado, asociación ilícita, portación ilegal de armas y privación injusta de la libertad, los cuales están contenidos en el Código Penal. El marco legal utilizado para judicializarlo/as presentan dos características principales: la instrumentalización del sistema de justicia y las irregularidades en la aplicación del derecho penal.

En relación con la instrumentalización del sistema de justicia, es el primer caso de ambientalistas acusados en juzgados de jurisdicción nacional, en los que se juzgan delitos relacionados al crimen organizado y asociación ilícita, ubicando a los defensores y defensoras en la categoría de delincuentes de alta peligrosidad.

También resalta la manera en que el Ministerio Público (MP) y la Dirección Policial de Investigación (DPI), al grado más cínico, han sido los entes encargados de fabricar pruebas falsas para judicializar a los defensores y defensoras a nivel nacional[6]. En este punto resalta el hecho de cómo la DPI usurpa funciones al realizar labores de inteligencia que solo pueden realizarse a través de la Dirección de Investigación Policial (DIPOL).

Asimismo, sobresale la manera en que la CSJ y el MP no actúan de oficio contra las denuncias y peticiones presentadas por las organizaciones territoriales.

En lo referente a las irregularidades en la aplicación del derecho penal, sobresale la manera en la que no se ha respetado el debido proceso, la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, la proporcionalidad del castigo, la legalidad del derecho, el respecto al debido proceso y el respeto a los derechos humanos

Además de un Código Penal que facilita los procesos de judicialización, hay todo un marco normativo que favorece los intereses del capital nacional y extranjero. Entre ellas sobresale la Ley General de Minería (Decreto 238-2012), la que no obliga a las empresas extractivistas a respetar los derechos humanos de las comunidades.  

B. Características y principios de acción de la política de criminalización

Las actuales estrategias de criminalización contienen un carácter contrainsurgente. Dos son sus características principales: acciones encaminadas a debilitar la acción de resistencia y lucha territorial a través de “operaciones de tipo militar, policiales y de inteligencia” y acciones encaminadas a influir en los ánimos de la población, a través de propaganda y campañas de desinformación, estigmatización y desprestigio que funcionan como una especie de “guerra psicológica” que buscan confundir y generar división en las comunidades.   

Alrededor de esas dos características se desprenden tres principios de acción sobre los que se materializa la política de criminalización. Principio acción estratégica, busca debilitar/desaparecer el actual proceso de expansión y radicalización de la lucha socioambiental. Principio de acción represivo, el Estado y la empresa intentan imponer el proyecto extractivo a través de la violencia y el uso excesivo de la fuerza. Principio de acción institucional, se instrumentaliza gran parte de la institucionalidad pública para emprender acciones de criminalización y judicialización.

Esos principios de acción tienen grandes implicaciones políticas para el trabajo de defensoría que realizan los defensores y defensoras. Las implicaciones del principio estratégico, las y los defensores son considerados como enemigos políticos que perturban el orden público y atentan contra la seguridad del Estado. Sobre el principio represivo, una de las mayores implicaciones es que los defensores y defensoras son considerados como subversivos, criminales y delincuentes de alta peligrosidad. Y respecto al principio de acción institucional, se promueve un tipo ideal de control social, mediante modalidades represivas que operan como mecanismos de control funcionales a los intereses de las empresas extractivistas.  

Las características y los principios básicos de acción, como elementos rectores de la criminalización, están poniendo en riesgo la vida y la integridad física de los defensores y defensoras, lo cual se evidencia mediante las acciones de represión que se han venido recrudeciendo entre los meses de abril y septiembre del 2019.

C. Principales modalidades represivas

Por modalidad represiva vamos a entender aquellos mecanismos sobre los cuales se llevan a cabo los principios de acción de la estrategia política de criminalización. En el caso de Guapinol y San Pedro, identificamos las siguientes modalidades represivas:

  1. Creación de enemigos públicos y políticos: Estado y empresa han convertido a los defensores y defensoras en enemigos públicos, sosteniendo que se oponen al desarrollo de las comunidades y como personas que perturban el orden público y atentan contra la seguridad del Estado.
  2. Vigilancia individual y colectiva: Como manifestación de la persecución política, los defensores y defensoras son vigilados constantemente en el plano individual (labores diarias) y en el plano colectivo (quehacer organizativo).
  3. Vigilancia comunitaria: En el afán de mantener el control y generar miedo en las comunidades, las fuerzas policiales y militares realizan constantemente patrullajes por las comunidades Acciones que buscan infundir miedo y terror hacia los pobladores.
  4. Intimidaciones: Se han manifestado a través de hostigamiento, amenazas persecución, ataques y atendados, como mecanismos de advertencia que busca que los defensores y defensoras desistan de sus acciones de defensoría (el derecho a defender derechos).
  5. División y enfrentamientos en las comunidades: Ante la solidez y legitimidad de la organización territorial, las empresas emprenden acciones orientadas a generar división en las comunidades, por ejemplo, la conformación de grupos armados.
  6. Represión policial y militar: La violencia y uso de la fuerza como modalidad represiva para contrarrestar los procesos de resistencia territorial, las que en la mayoría de los casos es acompañada por los guardias de seguridad de la empresa minera.
  7. Acoso hacia las mujeres:  Las mujeres participan activamente en acciones de defensoría y cumplen un rol estratégico en el actual proceso de lucha territorial. Eso ha conllevado a que las fuerzas policiales y militares, viertan expresiones (intimidación, sexuales) que ponen en peligro su vida y labor de defensoría.
  8. Uso indebido del derecho penal: Procesos de persecución penal que no respetan el debido proceso y violentan los derechos humanos de las y los defensores.
  9. Asesinatos selectivos: Cuando las anteriores modalidades represivas no logran apagar las voces de las y los defensores, se opta por poner en práctica el asesinato selectivo de líderes territoriales.

Estas modalidades represivas son mecanismos de control social que en el corto plazo buscan los siguientes objetivos: desaparecer la actual lucha socioambiental, asegurar la instalación/operación del proyecto minero e infundir miedo y terror hacia otras comunidades del territorio nacional que en el corto plazo intenten sublevarse contra la actual política extractivista.

D. Los actores de la criminalización

Las modalidades represivas son ejecutadas por una serie de actores, los que haciendo uso de la institucionalidad pública son los responsables de la actual infracción de derechos humanos hacia los defensores y defensoras.

El actor principal es el Estado, a través de sus diferentes órganos tales como las secretarías de Estado, Presidencia, Fiscalías, alcaldes y juzgados. La empresa Inversiones Los Pinares es otro actor significativo.

Los miembros de la fuerza pública, la policía y los militares, aunque son parte del Estado, son un actor particular y determinante en este fenómeno, pues actúa con una lógica diferente a la de los demás sectores del Estado, priorizando el uso de la violencia.

III. Estrategias de criminalización presentes en el caso de Guapinol y San Pedro

En el caso de Guapinol y San Pedro están presentes las siguientes estrategias de criminalización:

A. Estrategia política: la protesta social

La protesta social es una forma de reclamo, como una vía no institucional, es un derecho constitucional. Es un derecho constitucional que no está reconocido con ese nombre, pero que está implícitamente reconocido en la libertad de pensamiento, en la libertad de conciencia, en la libertad de expresión, en la libertad de reunión, en la libertad de opinión y en la libertad de asociación.

Principal objetivo

El objetivo político de esta estrategia de criminalización es debilitar la fuerza creciente de la lucha territorial, inmovilizar las denuncias y demandas de las organizaciones territoriales. De igual forma, se busca mandar un mensaje de terror y temor hacia las comunidades y a todos aquellos territorios que actualmente resisten contra la instalación de proyectos extractivos.

Métodos utilizados

Para criminalizar la protesta social, el Estado e Inversiones Pinares han hecho uso del marco normativo legal existente, han recurrido a las principales instituciones públicas y solicitado apoyo de las fuerzas militares y policiales, además de empresas de seguridad privada, para ejercer acciones de represión de protestas, persecución, intimidación, hostigamiento, vigilancia comunitaria y militarización del territorio.

B. Estrategia de desinformación: estigmatización y desprestigio

Gozar de información objetiva y transparente es un elemento básico para la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de la vida democrática. Lo anterior permite la solución de los conflictos mediante mecanismo de diálogo y participación de los actores involucrados, en el marco de la deliberación política, respeto y tolerancia.

Principal objetivo

El objetivo de esta estrategia de criminalización ha sido la estigmatización y desprestigio de los defensores y defensoras de los bienes comunes. Con esta acción ha quedado clara la política de terror que se esconde detrás del proyecto minero, a través de fines concretos: generar rechazo por parte de la población hacia el trabajo de defensoría; desacreditar, discriminar, excluir y exponer de manera pública a los defensores como enemigos del desarrollo y del Estado.

Métodos utilizados

En las sociedades democráticas los medios de comunicación son generadores de opinión pública y el puente sobre el cual llegan los problemas sociales a los representantes del pueblo. En ese marco los conflictos se gestionan democráticamente y la opinión pública abre el debate sobre los temas de fondos que generan los conflictos y expone objetivamente las principales demandas de los actores en disputa.

C. Estrategia mediática: discursos de odio y violencia

Principal objetivo

El objetivo político de la criminalización mediática, ha sido pretender desplazar el tratamiento del conflicto socioambiental hacia lo judicial, como una estrategia de control social por parte del poder dominante. En ese marco, el discurso mediático ha estado orientado en mostrar dos aspectos: la violencia y el temor de alterar la paz social, que se le atribuye a la protesta social y a las acciones del movimiento socioambiental.

La cobertura mediática del conflicto en Guapinol y San Pedro han estado marcadas por una presentación de carácter violenta, construyendo una imagen del conflicto “callejero y vandálico”, obviando el tema de fondo: la cancelación de la concesión minera y los impactos ambientales. La segunda vía, mediante un discurso mediático que se trasmitió a través de columnas de opinión, notas periodísticas, programas televisivos y noticieros con mensajes que hacían referencia al caos, desorden y alteración de la paz social y obviando los planteamientos y demandas de las comunidades.

Métodos utilizados

Para la criminalización mediática se ha movilizado a algún sector de los medios de comunicación al igual que al sector privado empresarial, el que mediante sus discursos y posicionamientos han profundizado la criminalización mediática.

D. Estrategia de persecución penal: la judicialización y cárcel

El derecho penal cumple con la función de proteger a la sociedad de sí misma, mediante la aplicación de una serie de leyes que regulan la vida del hombre en sociedad. En el derecho penal la aplicación de la ley no es arbitraria ni antojadiza ya que se encuentra regulada por una serie de principios:  la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, la proporcionalidad del castigo, la legalidad del derecho, el respecto al debido proceso y el respeto a los derechos humanos.

Principal objetivo

La criminalización encuentra su punto político más alto en el tema de la judicialización de defensores y defensoras. En el caso de Guapinol y San Pedro, se ha caracterizado por violentar los principios básicos del derecho penal y por la manipulación del sistema de justicia penal. Entre los aspectos más importantes podemos mencionar: la imputación de delitos (asociación ilícita, incendio agravado, usurpación), la realización de audiencias en juzgados de competencia nacional (ventilan casos de crimen organizado) y por la construcción de pruebas falsas por parte del Ministerio Público.

El objetivo detrás de esta estrategia de criminalización ha sido impedir el ejercicio legítimo de los defensores y defensoras al derecho a defender los derechos humanos y desacreditar las causas que motivan el ejercicio de resistencia territorial.

Métodos utilizados

La CIDH establece que el principal método utilizado es el derecho penal, en el que se presentan una serie de actores estatales que intervienen en el proceso, como legisladores, jueces, fiscales, ministros, policías y militares. También intervienen actores no estatales como las empresas privadas nacionales y guardias de seguridad privada.

IV. Demandas al Estado y recomendaciones al Comité Municipal en Defensa de los Bienes Comunes y Públicos de Tocoa

Se le demanda al Estado de Honduras que asuma su responsabilidad política y le dé respuesta a las causas de fondo que han generado el conflicto socioambiental en las comunidades y los actuales procesos de criminalización, judicialización y asesinatos.

Primera demanda. La derogación del Decreto No. 252-2013, que reduce la zona núcleo del Parque Nacional Carlos Escalera y la cancelación de los permisos de operación a Inversiones Los Pinares para las concesiones ASP1 y ASP2.

Segunda demanda. Reconocer públicamente el papel fundamental que ejercen las defensoras y defensores de derechos humanos para la garantía de la democracia y del Estado de Derecho. De igual forma, velar por que los tipos penales la legislación estén formulados de manera conforme con el principio de legalidad.

La tercera demanda. Abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las defensoras y defensores y que sugieren que así como las organizaciones de derechos humanos, actúan de manera indebida o ilegal solo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de derechos humanos.

La cuarta demanda. El Estado debe asegurar que el Sistema de Justicia trámite diligentemente las denuncias interpuestas por defensores y defensoras, con el objetivo de judicializar a los actores responsables de generar el conflicto en las comunidades en resistencia. De igual forma, investigar los asesinatos ocurridos en el marco del conflicto.

La quinta demanda. El Estado, mediante los entes encargados, debe de promover la cultura de diálogo y respeto a través de acciones vinculantes encaminadas a detener las actuales campañas de estigmatización y desprestigio promovidas desde los diferentes espacios de generación de información y opinión pública.

A continuación, se proponen una serie de recomendaciones al Comité Municipal en Defensa de los Bienes Comunes y Públicos de Tocoa, con el objetivo de fortalecer el actual proceso político y legal contra la criminalización de las y los defensores.

Primera recomendación. El reciente encarcelamiento en “La Tolva” de los 8 defensores del agua y vida, obligan al Comité de Bienes Comunes realizar un replanteamiento estratégico de su lucha y consolidar las redes de apoyo al conflicto. El replanteamiento puede girar en tres vías: organizativo-estratégico, hegemónico- político y colectivo-mediático.

  1. Organizativo- estratégico: es importante promover espacios de encuentro y articulación entre las distintas organizaciones territoriales y organizaciones que acompañan el actual proceso de lucha socioambiental en Honduras. Obtener “consenso crítico” sobre los actuales retos y desafíos que enfrentan las organizaciones territoriales es el punto de partida para pensar acciones nacionales orientadas a frenar la ola creciente de criminalización, judicialización y asesinatos.
  2. En lo hegemónico-político: es pertinente unificar en una propuesta global todas las reivindicaciones, o al menos las más urgentes para todos, con el objetivo de establecer agendas hegemónicas de lucha en común orientadas a darle respuestas a las causas de fondo que generan las actuales políticas de criminalización contra las y los defensores de los bienes comunes en el país. El “consenso hegemónico”, orienta las acciones políticas y permite el logro los objetivos trazados en cada uno de los procesos de resistencia territorial.
  3. En lo colectivo-mediático: la acción política debe de trascender el carácter vanguardista y coyuntural, sino que debe de enfocarse en los problemas de fondo que generan las actuales políticas de criminalización y judicialización. Las autonomías políticas fragmentan y las fragmentaciones aíslan las luchas, es por ello que es necesario la constitución de un solo bloque social que actúe colectivamente: solos y aislados lo mediático es débil.

Segunda recomendación. Ante el actual “Estado de excepción”, producto de las actuales políticas extractivistas, es de suma importancia la construcción de redes comunitarias de vigilancia, resguardo y cuidado, orientadas a preservar la vida y la integridad física de las y los defensores que actualmente se encuentran en riesgo y peligro de ser asesinados.

Tercera recomendación. Reforzar el actual proceso de incidencia política que se realiza a nivel nacional e internacional, como un móvil encaminado a presionar al Estado para que tome medidas políticas vinculantes encaminadas a darle respuesta a los problemas de fondo que han generado el conflicto y el actual proceso de criminalización.

Cuarta recomendación. Es de suma importancia darle mayor fuerza y consistencia a la acciones políticas y legales encaminadas a detener los principales actores que promueven las distintas estrategias de criminalización presentadas en el actual conflicto, como medida de presión orientada a disminuir los riesgos que presentan las y los defensores en su trabajo de defensoría.

 
Original: CESPAD
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